Información de Interés Público
Comité de Transparencia
El Comité de Transparencia es un Órgano Colegiado de la Agencia Digital Tecnológica del Estado, encargado de confirmar, revocar o modificar las determinaciones que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales sean puestos a su consideración.
Dicho comité se integra por las personas titulares de las siguientes áreas administrativas de la Agencia Digital Tecnológica del Estado:
Costos y Tarifas de reproducción en materia de transparencia
Con fundamento en los artículos 15, 41 fracción VIII, 136 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 15.- El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.
En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para garantizar el acceso a la información a personas solicitantes con discapacidad, será con algún costo.
Artículo 41.- En cada Sujeto Obligado deberá establecerse una Unidad de Transparencia que estará a cargo de una persona responsable que será designada por la persona titular del Sujeto Obligado respectivo, de quien dependerá directamente, la cual tendrá las siguientes atribuciones, facultades, competencias o funciones:
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, costos de reproducción y gastos de envío;
Artículo 136.- Los Sujetos Obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes de acceso a la información. La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y gastos de envío correrán a cargo del Sujeto Obligado.
Artículo 143.- En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo o gasto de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y/o en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los Sujetos Obligados.
En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información; asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los Sujetos Obligados a los que no les sean aplicables la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y/o el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en las referidas legislaciones.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.”
En ese contexto, se cobrarán de conformidad en lo dispuesto en la fracción I del artículo 50 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas dispone lo siguiente:
Artículo 50.- Tratándose de los servicios que presten los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los organismos autónomos, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
| Servicios | Tarifa |
|---|---|
| I. Por certificación de documentos que expidan, hasta 20 hojas. | $504.00 |
| Por cada hoja adicional. | $6.00 |
| II. Por la compulsa de documentos, por hoja. | $11.00 |
| III. Por cada copia de planos certificados. | $158.00 |
| IV. Por la legalización de firmas. | $578.00 |
| V. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de las señaladas en las fracciones que anteceden. | $315.00 |
| VI. Por la ratificación de firmas en documentos privados ante autoridades estatales. | $630.00 |
Asimismo, la fracción X del artículo 266 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas prevé lo siguiente:
Artículo 266.- Son productos, los ingresos que obtiene el Estado por:
X. Los costos de reproducción y envío de información solicitada en ejercicio del derecho consagrado en la legislación de transparencia y acceso a la información pública en el Estado, los cuales correrán a cargo del solicitante, cuando éste no proporcione los insumos necesarios para ello, en los siguientes términos:
| Servicios | Tarifa |
|---|---|
| a) Copia simple, por hoja. | $1.00 |
| b) Expedición de copia impresa a color, por hoja. | $10.00 |
| c) Fotografía o impresión de documento, por cada hoja. | $5.00 |
| d) Medios magnéticos, por unidad: | |
| 1) Disco compacto (CD o DVD). | $12.00 |
| 2) Disco de 3 ½. | $6.00 |
| 3) Audio casete. | $10.00 |
| 4) Video casete. | $32.00 |
El pago de los derechos por la reproducción de documentos en copias certificadas, las constancias u otros medios distintos a los señalados en este artículo, se efectuará en los términos establecidos en la Ley de la materia.
Quien proporcione el material en el que sea reproducida la información pública solicitada quedará exento del pago previsto en esta fracción.
Los gastos de envío se cobrarán conforme a las tarifas vigentes del Servicio Postal Mexicano, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Los ingresos a que se refiere esta fracción se destinarán al organismo público que genere los mismos, excepto cuando dichos ingresos se encuentren presupuestados en el ejercicio que corresponda.
Denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 31 fracción IV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Título Quinto de los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia, que establece la obligación de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información relativa a las denuncias ciudadanas tramitadas ante los organismos garantes por la falta de publicación o actualización de las obligaciones de transparencia.
A continuación, se enlistan las denuncias presentadas y resueltas por el Órgano Garante, en contra de la Agencia Digital Tecnológica del Estado “ADITECH”.
| No. | Año | Periodo que se reporta | Número de identificación de la denuncia | Obligación de transparencia denunciada | Objeto de la denuncia | Fecha emisión resolución del órgano o autoridad garante | Documento de la denuncia | Nota |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026 | Enero a Marzo | — | — | — | — | — | Se informa que durante el período reportado no se ha recibido denuncia por parte de la autoridad garante, por lo tanto, no hay información que reportar. |
| 2 | 2026 | Mayo a Junio | — | — | — | — | — | Se informa que durante el período reportado no se ha recibido denuncia por parte de la autoridad garante, por lo tanto, no hay información que reportar. |