Datos Personales

Glosario

Para efectos de este documento, se entenderán los siguientes conceptos:

Aviso de Privacidad:
Al documento puesto a disposición de la persona titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus Datos Personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos.
Bases de datos:
Al conjunto ordenado de Datos Personales referentes a una persona identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
Bloqueo:
A la identificación y conservación de Datos Personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de estas. Durante dicho periodo, los Datos Personales no podrán ser objeto de tratamiento y, transcurrido este, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda.
Comité de Transparencia:
A la instancia a la que hace referencia el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Cómputo en la nube:
Al modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente.
Consentimiento:
A la manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos.
Datos Personales:
Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona física es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información como puede ser nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea o uno o varios elementos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la persona.
Datos Personales Sensibles:
A los datos que se refieran a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar lugar a discriminación o conlleve un riesgo grave para esta. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los Datos Personales que puedan revelar aspectos como origen étnico o racial, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual.
Derechos ARCO:
A los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad al tratamiento de los Datos Personales.
Disociación:
Al procedimiento mediante el cual los Datos Personales no pueden asociarse a la persona titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación de esta.
Documento de Seguridad:
Al instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los Datos Personales que posee.
Evaluación de impacto en la protección de datos personales:
Al documento mediante el cual los Sujetos Obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de Datos Personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de Datos Personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de las personas titulares, así como los deberes de los responsables y las personas encargadas, previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuentes de acceso público:
A aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea obtenida o tenga una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ley Estatal:
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Ley General:
Ley General De Transparencia y Acceso a La Información Pública.
Medidas compensatorias:
A los mecanismos alternos para dar a conocer a las personas titulares el Aviso de Privacidad, a través de su difusión por medios de comunicación masiva u otros de amplio alcance.
Medidas de seguridad:
Al conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los Datos Personales.
Medidas de seguridad administrativas:
Conjunto de políticas y procedimientos para garantizar la protección de los datos personales mediante la implementación de acciones relacionados con:
  • La identificación y clasificación de la información.
  • La sensibilización y capacitación del personal.
  • Contar con documentos necesarios para la seguridad de la información.
Medidas de seguridad físicas:
Al conjunto de acciones y mecanismos para proteger el entorno físico de los Datos Personales y de los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más no limitativa, se deben considerar las siguientes actividades:
  • Prevenir el acceso no autorizado.
  • Prevenir el daño a las instalaciones físicas.
  • Proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico.
  • Proveer a los equipos un mantenimiento eficaz, que asegure su disponibilidad e integridad.
Medidas de seguridad técnicas:
Al conjunto de acciones y procedimientos para garantizar la protección de los datos personales mediante la implementación de acciones relacionadas con:
  • Prevenir que el acceso a las bases de datos o a la información.
  • Generar un esquema de privilegios.
  • Revisar la configuración de seguridad.
  • Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento.
Plataforma Nacional:
A la Plataforma Nacional de Transparencia a la que hacen referencia la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Remisión:
A toda comunicación de Datos Personales realizada exclusivamente entre el responsable y la persona encargada, dentro o fuera del territorio mexicano.
Responsable:
Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Partidos Políticos, Fideicomisos y Fondos Públicos, que decida y determine fines, medios, medidas de seguridad y demás cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales.
Sistema Nacional:
Al Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.
Supresión:
A la acción de baja archivística de los Datos Personales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos, que resulte en la eliminación, borrado o destrucción de los Datos Personales bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable.
Titular:
A la persona a quien corresponden o pertenecen los Datos Personales.
Transferencia:
Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta de la titular, del responsable o del encargado.
Tratamiento:
A cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los Datos Personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de Datos Personales.
Unidad de Transparencia:
A la instancia a la que hace referencia el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.
Versión Pública:
Documento o expediente en el que se otorga acceso a la información pública, previa eliminación u omisión de aquellas partes o secciones que se encuentren clasificadas conforme a la Ley.

Derechos ARCOP

Usted tiene derecho a conocer qué datos personales suyos tenemos, para qué los utilizamos y las condiciones del uso que les damos, así como si los compartimos a otros responsables (acceso).

Asimismo, es su derecho solicitar la corrección de su información personal en caso de que se encuentre desactualizada, sea inexacta o esté incompleta (rectificación); que la eliminemos de nuestros registros, sistemas o bases de datos cuando considere que la misma no está siendo utilizada conforme a los principios, deberes y obligaciones previstos en la Ley, a partir de su bloqueo y su posterior supresión definitiva (cancelación); o que la transmitamos a otro responsable en un formato estructurado, de uso común y de lectura mecánica, siempre que ello sea técnicamente posible (portabilidad).

Asimismo, tiene derecho a oponerse al uso de sus datos personales para fines específicos con el propósito de que dejemos de utilizarlos, siempre que exista una causa legítima y su situación específica así lo requiera, o bien, sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado que le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades (oposición).

Los cinco derechos antes descritos se conocen como “Derechos ARCOP”, cuyo acrónimo se construye con la primera letra de los vocablos Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad.

Presentación de la solicitud

Para el ejercicio de cualquiera de los Derechos ARCOP, Usted deberá presentar la solicitud respectiva directamente ante la Unidad de Transparencia, la Agencia Digital Tecnológica del Estado, o a través del Sistema de Solicitudes (SISAI) de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en la sección denominada “Solicitudes”.

También podrá presentar su solicitud vía correo electrónico dirigido a la cuenta oficial:

aditech@transparencia.chiapas.gob.mx

Plataforma Nacional de Transparencia: www.plataformadetransparencia.org.mx

Procedimiento y requisitos

El procedimiento y requisitos para el ejercicio de estos derechos son los siguientes:

Tratándose de solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCOP presentadas mediante el uso de la Plataforma Nacional de Transparencia, se asignará automáticamente un número de folio, con el que Usted podrá dar seguimiento a su requerimiento.

En los demás casos, la Unidad de Transparencia registrará la solicitud en dicha plataforma y le enviará el acuse de recibo, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.

Gestiones que deberá realizar ADITECH

Una vez ingresada la solicitud, ADITECH deberá llevar a cabo las siguientes gestiones:

  1. Plazo de respuesta: En un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, deberá informarle si procede o no el ejercicio del tipo de derecho solicitado. Este plazo puede ampliarse por un periodo de diez días hábiles más, cuando esté justificado y se le informe.
  2. Ejercicio del derecho: Si procede el ejercicio del derecho, se deberán llevar a cabo las acciones necesarias para hacerlo efectivo, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que se le haya notificado la respuesta.
  3. Improcedencia: En caso de no proceder el ejercicio del derecho solicitado, la Unidad de Transparencia deberá notificarle la respuesta a su solicitud dentro del plazo de los veinte días hábiles antes señalado. En la respuesta se deberán explicar las causas de la improcedencia y acompañar la aprobación del Comité de Transparencia.
  4. Incompetencia: En caso de que los datos personales objeto del ejercicio de los Derechos ARCOP no sean de la competencia de la Agencia Digital Tecnología del Estado, se informará a Usted o a su representante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, se le señalarán el o los Sujetos Obligados competentes.
  5. Trámite específico: Si existe un trámite específico para el ejercicio de los Derechos ARCOP, ADITECH deberá informarle sobre su existencia en un plazo máximo de cinco días hábiles para que Usted decida si presentará su solicitud de acuerdo con dicho trámite o con base en el procedimiento aquí descrito.
  6. Reconducción de la vía: En caso de que la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCOP corresponda a un derecho diferente, como el Derecho de Acceso a la Información (DAI), la Unidad de Transparencia reconducirá la vía (cambiará el tipo de solicitud), haciéndolo de su conocimiento dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Requisitos de la solicitud

Su solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Nombre completo de la persona titular de los datos personales y domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones.

    Se presume que acepta que las notificaciones las reciba por el medio en que presentó su solicitud, salvo que señale uno distinto.

  2. Documentos que acrediten la identidad de la persona titular de los datos personales y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.

    La solicitud debe acompañarse de copia simple digitalizada de una identificación oficial vigente, adjuntando su credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o documento migratorio.

    Cuando sea su representante quien presente la solicitud, será necesario demostrar que está autorizado para hacerlo a su nombre, anexando la carta poder o poder notarial correspondiente, así como la credencial para votar, pasaporte o cédula profesional de esa otra persona.

    Al presentar la solicitud por medios electrónicos, previo a la notificación de la respuesta o, de ser el caso, al hacerse efectivo el ejercicio del Derecho ARCOP, se deberán presentar los documentos señalados ante la Unidad de Transparencia.

  3. De ser posible, el área u órgano administrativo que usa los datos personales y ante el cual se presenta la solicitud.
  4. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los Derechos ARCOP, salvo que se trate del derecho de acceso.
  5. La descripción del Derecho ARCOP que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita la persona titular de los datos personales.
  6. Cualquier otro elemento o documento que facilite la búsqueda y localización de los datos personales, en su caso.

Información específica

Además de los requisitos antes señalados, deberá incluir en la solicitud la siguiente información, según el caso:

ACCESO
Modalidad en la que prefiere que se brinde el acceso.
RECTIFICACIÓN
Modificaciones que se solicita realizar y, en su caso, los documentos y/o pruebas necesarias para avalarlas.
CANCELACIÓN
Causas que motivan a solicitar la eliminación o supresión de sus datos.
OPOSICIÓN
Situación que lleva a solicitar que cese el uso de sus datos personales, así como el daño que causaría que se continuara con su utilización o indicar las finalidades específicas respecto de las cuales solicita que concluya el manejo de los mismos.
PORTABILIDAD
Datos personales que solicita se transfieran a otro responsable en un formato estructurado y comúnmente utilizado.
Prevención

En caso de que falten uno o varios de los requisitos, la Unidad de Transparencia podrá requerirlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, por una sola ocasión, para que en un término de diez días hábiles realice las manifestaciones necesarias. De no atender o desahogar la prevención, su solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCOP se tendrá por no presentada, conservando su derecho a hacerla nuevamente.

Transparencia

Responsable Dra. Karina Calderón Landa
Responsable de la Unidad de Transparencia
Domicilio oficial Calzada Cerro Hueco, Número 3000,
Colonia Riversa Cerro Hueco,
C. P. 29094, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, México.
Número telefónico 961-69-140-20 Ext. 67622
Correo electrónico aditech@transparencia.chiapas.gob.mx